§ 1
El alcance subjetivo de la prestación de servicios
Este Reglamento define los términos y condiciones de cooperación entre Omero Sp. z o.o., en adelante denominada la Agencia, y una entidad económica o persona física, en adelante denominada el Cliente, dentro del alcance de los servicios prestados por la Agencia al Cliente.
La "Agencia" y el "Cliente" se denominan también las "Partes".
§ 2
El alcance objetivo de la prestación de servicios
1. Los servicios prestados por la Agencia tienen por objeto la traducción estándar, la traducción jurada y la interpretación simultánea, consecutiva y jurada, los servicios de conferencias y todos los servicios auxiliares, en particular el tratamiento gráfico del texto, la edición, la corrección de textos, la preparación del texto para su publicación, la actualización del texto, la preparación de la terminología, el suministro de material de interpretación y la consulta lingüística, teniendo en cuenta lo establecido en este Reglamento.
2. El alcance objetivo de los servicios encomendados a la Agencia y los términos y condiciones para su prestación se establecerán detalladamente en el Pedido del Cliente a la Agencia.
§ 3
Normas para la realización de pedidos
1. Antes de realizar un Pedido, las Partes determinarán el alcance, el precio y la forma de prestación del servicio objeto del Pedido, así como cualquier otra información necesaria para la correcta prestación de este servicio.
2. Los servicios serán prestados por la Agencia sobre la base de un Pedido para un servicio en particular recibido del Cliente.
3. El Cliente aceptará el Pedido de las siguientes formas:
a) enviando un formulario de Pedido firmado y sellado a la Agencia en forma de fax o escaneo por correo electrónico, o presentándolo personalmente en el domicilio social de la Agencia.
b) enviando a la Agencia una confirmación por correo electrónico de una declaración de intención de aceptar el Pedido.
4. Con el fin de cumplir con los términos y condiciones para la prestación del servicio, el Cliente entregará el Pedido realizado a más tardar a las 16:00 horas del día en que se establezcan los términos y condiciones para la prestación del servicio. En caso de retraso en la entrega del Pedido, la Agencia tendrá derecho a establecer nuevos términos y condiciones para la prestación del servicio y presentarlos al Cliente.
5. La Agencia enviará al Cliente una confirmación de la aceptación del Pedido en forma análoga a la aceptación del Pedido por parte del Cliente, lo que equivaldrá a la prueba de la firma del contrato y tendrá efectos en forma de inicio del cumplimiento del Pedido por parte de la Agencia.
6. En caso de Consumidores, la conformación de la aceptación del pedido equivale a la renuncia del derecho de rescisión del contrato y la aceptación de su cumplimiento inmediato.
§ 4
Los términos y condiciones para la prestación de servicios
1. El Cliente se compromete a aceptar el Pedido completado y a abonar a la Agencia la remuneración dentro del plazo acordado.
2. La confirmación de la entrega y recepción del Pedido completado al Cliente será:
a) En el caso de las traducciones:
i. Una firma de un miembro del personal del Cliente en cualquiera de los documentos que confirman la prestación del servicio (p.ej. facturas, recibos, acuses de recibo del formulario del Pedido, etc.)
ii. Un documento que confirme que el asunto postal ha sido enviado por correo o mensajería a la dirección especificada por el Cliente,
iii. Confirmación del envío de un correo electrónico (generado en los dispositivos utilizados por la Agencia) al Cliente o a la dirección especificada por el Cliente junto con los archivos adjuntos,
iv. Confirmación de la transmisión de fax al número de fax proporcionado por el Cliente
b) En el caso de la interpretación:
i. Una firma de un miembro del personal del Cliente en cualquiera de los documentos que confirman la prestación del servicio (p.ej. facturas, recibos, acuses de recibo del formulario del Pedido, etc.)
ii. La firma de la Hoja del Horario del Intérprete por el Cliente o una persona indicada por el Cliente.
3. La base para el pago del servicio prestado será una factura o un recibo emitido por la Agencia.
4. El Cliente, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrega del objeto del Pedido, tendrá derecho a presentar objeciones (reclamaciones). Una vez vencido este plazo, dicho derecho expirará. En caso de que el Cliente plantee objeciones al objeto del Pedido, la Agencia estará obligada a corregir el objeto del Pedido, de acuerdo con las instrucciones del Cliente.
§ 5
Fecha de prestación del servicio
La fecha de ejecución del servicio será la especificada en el Pedido y confirmada por la Agencia.
§ 6
Rescisión, Exclusividad, Responsabilidad
1. El Cliente tendrá derecho a rescindir el cumplimiento del Pedido al abonar a la Agencia una indemnización en las siguientes cantidades:
a) Si el encargo incluía traducción u otro servicio adicional prestado por la Agencia, excluidos los servicios de interpretación:
I. La remuneración por el trabajo efectivamente realizado y el reembolso de los otros costes repercutidos en la Agencia en relación con la preparación de la prestación de los servicios requeridos; sin embargo, no menos del 20% del valor del Pedido.
ii. 100% del valor del Pedido si se cancela el servicio de traducción o el servicio adicional prestado en modalidad urgente, o tras el transcurso del 50% del tiempo previsto para la realización del Pedido.
b) Si la Orden incluye servicios de interpretación:
I. El 10 % del valor del Pedido si el Pedido se cancela 3 días antes de la fecha de inicio de la interpretación;
ii. 50 % del valor del Pedido si el Pedido se cancela 2 días antes de la fecha de inicio de la interpretación;
iii. 100 % del valor del Pedido si el Pedido se anula 1 día antes de la fecha de inicio de la interpretación o en la fecha de su inicio.
2. El Cliente acepta que todas las gestiones relativas al Pedido a realizar se llevarán a cabo únicamente a través del contacto directo con la Agencia. Le está prohibido al Cliente hacer cualquier tipo de gestión relacionada con el Pedido directamente con terceros, en particular con un traductor/intérprete, un subcontratista de la Agencia, etc.
3. Si el Cliente infringe la prohibición establecida en el § 6 § (2), estará obligado a pagar a la Agencia una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 50% de la remuneración acordada para el cumplimiento del Pedido en cuestión.
§ 7
La prestación, el incumplimiento o la ejecución incorrecta del servicio.
1. Se considerará que el Servicio objeto del Pedido ha sido debidamente prestado si:
a) Se ha realizado a un nivel profesional adecuado,
B) Se ha entregado o estaba listo para ser entregado dentro del plazo convenido.
2. Si el Cliente demuestra que el Pedido realizado presenta defectos, la Agencia estará obligada a subsanarlos inmediatamente, dentro del plazo acordado con el Cliente.
3. Si los defectos no pueden ser subsanados, el Cliente tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 25% de la remuneración neta acordada para la realización del Pedido en particular y, si los defectos son defectos materiales, que se encuentran durante el procedimiento de reclamación llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento especificado en § 8 del Reglamento, el Cliente tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 50 % de la remuneración neta acordada para la realización del objeto del Pedido.
4. Si la Agencia no cumple con el plazo para la terminación del objeto del Pedido, la Agencia reducirá la remuneración neta por la terminación del objeto del Pedido en un 5 % por cada día de retraso en la entrega del objeto del Pedido; sin embargo, en total no más del equivalente al 30% de la remuneración neta acordada para la terminación del Perdido en particular. En caso de retraso en la entrega del objeto del Pedido superior a 10 días, el Cliente tendrá derecho a rescindir el contrato sin pagar remuneración a la Agencia.
5. La Agencia será responsable de los daños y perjuicios que resulten de la ejecución incorrecta del Pedido. En caso de que el daño causado por el incumplimiento o la ejecución incorrecta del objeto del Pedido por parte de la Agencia supere el importe de la indemnización por daños y perjuicios establecida en el Reglamento para una circunstancia particular, el Cliente tendrá derecho a reclamar una indemnización hasta el importe total de los daños y perjuicios menos los beneficios perdidos y con la exclusión de la responsabilidad total de la Agencia resultante del contrato hasta el 150 % del valor neto del mismo.
6. Cualquier Cliente que requiera la prestación de servicios en modo urgente o exprés entiende y acepta que dichos Pedidos pueden ser realizados por un grupo de subcontratistas, lo que puede afectar a la uniformidad de la terminología.
7. La Agencia no se hace responsable de cualquier inconsistencia en la terminología utilizada en la traducción con la utilizada por el Cliente, si el Cliente, al establecer los términos y condiciones del Pedido y realizar el Pedido, no indica o no pone a disposición de la Agencia la terminología utilizada por el Cliente, en cuyo caso la traducción se realizará utilizando el vocabulario más preferible para el campo en cuestión.
8. La Agencia no será responsable de la preparación de un texto para su publicación ni de la ausencia de procesos adicionales de control y revisión en los casos en que:
a) el Cliente no informe a la Agencia del uso requerido del texto para su publicación,
b) el Cliente renuncie a los procesos adicionales previstos para las traducciones destinadas a la publicación. Esta retirada significa que el Cliente comprende y acepta los riesgos derivados de la omisión de los procesos utilizados en el caso de las traducciones destinadas a la publicación.
9. Las Partes no serán responsables entre sí por el cumplimiento indebido o el incumplimiento de sus obligaciones si se debe a causas de fuerza mayor. Se considerará que los casos de fuerza mayor en el sentido del presente Reglamento incluyen huelgas, bloqueos, averías en los sistemas informáticos, cortes de electricidad, ataques terroristas, epidemias o enfermedades infecciosas en la medida en que afecten al buen funcionamiento de la empresa de la Parte afectada por los efectos de fuerza mayor. La Parte afectada por los acontecimientos de fuerza mayor notificará inmediatamente a la otra Parte de su ocurrencia y la fecha estimada de su terminación.
§ 8
Reclamaciones
1. El Cliente estará obligado a notificar a la Agencia cualquier objeción relativa al incumplimiento o a la ejecución incorrecta del objeto del Pedido en el plazo de 10 días laborables a partir de la fecha de recepción del objeto completado del Pedido, siempre que la falta de notificación de los defectos signifique que el Cliente ha aceptado el objeto del Pedido sin objeciones.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la ley de consumidores, una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, expirarán todos los derechos del Cliente derivados del incumplimiento o del cumplimiento indebido del objeto del pedido.
3. Las objeciones del Cliente deben ser notificadas por escrito y entregadas a la Agencia por correo electrónico, fax, correo postal o en persona. Además, el Cliente estará obligado a especificar las circunstancias, el momento y la forma en que se descubrió el defecto y a describirlo. En el caso de la interpretación, la notificación de defectos debe incluir además una grabación de audio o vídeo.
4. La Agencia considerará la reclamación lo antes posible, no más de 7 días hábiles después de la notificación de las objeciones del Cliente, como se menciona en el apartado 1.
5. En caso de litigio entre el Cliente y la Agencia en cuanto a la aparición de defectos en el Pedido completado, mencionado en § 7 del Reglamento, las Partes se comprometen a resolver el litigio de forma amistosa, sobre la base de un árbitro independiente elegido conjuntamente por ambas Partes a partir de una lista de intérpretes/traductores judiciales certificados en España.
6. El importe de la indemnización por daños y perjuicios en virtud de lo dispuesto en § 7 (5) del Reglamento dependerá del resultado de la evaluación realizada por un árbitro independiente. Los costes de la evaluación del árbitro independiente correrán a cargo de la Parte que pierda el litigio en el procedimiento.
§ 9
Confidencialidad
1. Con excepción del material de dominio público (publicaciones de prensa e Internet, actos jurídicos a disposición del público, etc.) y las regulaciones legales correspondientes, todos los documentos y material de apoyo confiados por el Cliente y el contenido de las reuniones traducido por los intérpretes serán tratados como confidenciales y no se revelarán de ninguna manera a terceros. La Agencia declara que todos los empleados y subcontratistas que participarán en la tramitación de los pedidos del Cliente han firmado un acuerdo con la Agencia que les obliga a mantener la confidencialidad de toda la información proporcionada por el Cliente. Lo anterior se aplica también a la información y datos, si no se ha formado el contrato entre las Partes.
2. A petición del Cliente, la Agencia podrá proporcionar un documento separado que constituya una obligación de confidencialidad.
§ 10
Disposiciones finales
1. Este Reglamento según lo establecido a la fecha de firma del contrato constituirá el elemento del contrato firmado a partir de la fecha de presentación del Pedido.
2. En casos especiales, la Agencia, con el consentimiento del Cliente, podrá aplicar otras reglas de prestación de servicios distintas a las especificadas en el Reglamento, elaboradas por escrito para que sean válidas.
3. La Agencia se reserva el derecho de modificar el Reglamento.
4. A las cuestiones que no se rijan por las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán las disposiciones generalmente vinculantes de la ley.
5. Las Partes del Contrato confirman que, con respecto a la firma del mismo y los esfuerzos para su celebración, conocen lo resultante del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, DOUE de 4 de mayo de 2016, L 119), las obligaciones de la protección y conservación de los datos personales que se facilitarán con respecto a la realización de este Contrato y se comprometen a su realización y cooperación durante su realización, incluidos el aseguramiento y la protección absoluta de los datos obtenidos, siempre que las regulaciones no digan lo contrario. El Cliente confirma que conoce que la realización del Contrato por parte de la Agencia podrá relacionarse con el trabajo efectuado por colaboradores autorizados, lo que no empeorará el estándar de protección de datos e información.
6. Cualquier disputa entre las partes se someterá a la competencia de juzgados y tribunales en España.
7. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
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